11 febrero 2015

En Samaná: detienen sicario pagado por Audeliza Solano en plena audiencia en el palacio de justicia.

"Se le fue el tiro por la culata"
Cámara Civil rechazo Amparo interpuesta por Audeliza Solano Lopez, en contra del Consejo de Regidores de Samaná.
                                                                                                                                             

06:25 PM - 10 de feb, SAMANÁ, RD *-. En el día de ayer  Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de Samaná, rechazo la acción de amparo interpuesta por Audeliza Solano Lopez, en contra del Consejo de Regidores de Samaná, donde se pudo determinar, que los hombres que trajo Audeliza Solano,  que fungían como su  seguridad, alegando que su vida estaba en peligro, porque ha recibido una supuesta difamación e injuria y una supuesta amenaza de muerte por parte del Alcalde de Samaná, lo que no ha podido demostar ante los tribunales.
En incidente que se produjo cuando se desarrollaba la audiencia puso al descubierto que uno de los supuestos militares que se identificó como mayor de la Armada Dominicana, resurto ser un civil que portaba una Arma de fuego ( Pistola) sin permiso legal y con pertrecho militare y chaleco antibala, el mismo fue identificado como un sicario pagado por la Solano.
Las autoridades policiales detuvieron de inmediato al sicario y lo condujeron al cuartel de Samaná, para ser investigado y ponerlo a la disposición de las autoridades judiciales.

Audeliza Solano pretendía obligar al consejo de regidores para qu suspendiera de sus funciones al Alcalde Municipal Nadin Miguel Bezi, alegando igualdad de condiciones para el proceso que esta lleva en la corte de SFM, situación está, que fue rechazada por el consejo de regidores, como por el tribunal de la Cámara Civil de Samaná.


El juez de la cama civil determinó, que en la demanda Audeliza Solano, se precipito de forma extemporánea en una acción de amparo en incumplimiento a la ley, la cual está prevista en los artículos 104 y siguientes de la ley 137-11 sobre las acciones constitucional donde establece el artículo 107 de la referida ley que da un plazo de 15 días laborables siguientes a la presentación de la solicitud como requisito para la interposición de la acción de amparo de cumplimiento, Por ser este Notoriamente Improcedente de Acuerdo con el Art.703 de la Ley 137-11 lo que determino este  Tribunal.


No hay comentarios:

PROGRAMA CONCLUSIONES NEWS SAMANÁ RD

TIEMPO EN SAMANÁ

??? COMPARTELO CON TUS AMIGOS ???

??? COMPARTELO CON TUS AMIGOS ???

-SÍ QUIERE PASAR UN MOMENTO DE OCIO VISITA RESTAURANT PLAYITA EN LAS GALERA --SÍ QUIERE PASAR UN MOMENTO DE OCIO VISITA RESTAURANT PLAYITA EN LAS GALERA --SÍ QUIERE PASAR UN MOMENTO DE OCIO VISITA RESTAURANT PLAYITA EN LAS GALERA - -SÍ QUIERE PASAR UN MOMENTO DE OCIO VISITA RESTAURANT PLAYITA EN LAS GALERA - "