01 octubre 2010

Prim Pujals explica razones dan legalidad a escogencia de Félix Vásquez al CNM

"Dice Pujals" toda alianza o coalición tendrá un carácter transitorio y cada uno de los partidos que lo integran conservan su personería jurídica,

5:35 PM *-.Sto.Dgo. El senador por la provincia de Samaná, doctor Prim Pujals Nolasco defendió este viernes la escogencia del senador Félix Vásquez como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura porque a su juicio  está basado en la Constitución, las leyes y los reglamentos legales. Dijo que el artículo 178, numeral 3 de la Constitución de la República  establece que la selección del Senador para el CNM debe reunir las siguientes condiciones: A)    Que pertenezca al partido o bloque de partido diferente al del Presidente del Senado y  B)    Que ostente la representación de la 2da. Mayoría.

En el caso de la especie, el Senador Félix Maria Vásquez pertenece al Partido  Reformista Social Cristiano (PRSC), pero además fue designado en fecha 16 de agosto del 2010, Vocero del  Bloque Reformista, según correspondencia firmada por el Secretario General de ese partido,  ingeniero Ramón Rogelio Genao Durán. Dice Pujals Nolasco que en esa condición representa la 2da mayoría en el Senado de la República.
Refiriéndose en  cuanto a la afirmación de  por qué no se eligió a otro miembro del partido reformista, sencillamente no se hizo, porque el otro miembro no se ha juramentado, no se ha presentado al Senado de la República, no está ejerciendo la función de Senador.  En ese párrafo el Senador de Samaná se  refiere al Senador Amable Aristy Castro, quien ayer dijo que elevaría una recurso de inconstitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia por la elección del Senador Vásquez como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura.

Expresa el Senador Prim Pujals Nolasco que además, la Constitución de la República lo que establece para elegir al miembro del senado, al CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, es a qué partido pertenece, no importa como fue electo, nada tiene que ver que haya sido por alianza o sin ella.

Manifestó que el hecho de que el Senador Vásquez haya sido elegido como resultado de la alianza entre el PRSC y el  PLD y que por tanto su elección es inconstitucional reiteró que eso no es cierto, que su juicio carece de validez, si se toma en cuenta  que el reglamento sobre fusiones, alianzas y coaliciones dictado por la Junta Central Electoral, en fecha 14 de febrero del año 2006,  establece en su Art. 10 lo siguiente:”toda alianza o coalición tendrá un carácter transitorio y cada uno de los partidos que lo integran conservan su personería jurídica, limitada únicamente por el pacto de alianza o coalición, conservando su régimen interior, sus cuadros políticos y la cohesión de sus afiliados”.

Dice Pujals Nolasco que el ejemplo ilustrativo que obedece al reglamento citado, es el caso del secretario general del partido reformista social cristiano, el señor Ramón Rogeli Genao, que no ha dejado de ser miembro de su partido en la Cámara de Diputados por el hecho de haber sido elegido en la alianza PLD-PRSC y no estaría invalidado a ser seleccionado por esa Cámara, miembro del CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, en el supuesto caso de que su partido fuera la segunda mayoría.

El Senador de Samaná Prim Pujals Nolasco dijo que el recurso de inconstitucionalidad que sometará Amable Aristy Castro a la Suprema Corte de Justicia no prosperará en vista de que la elección del Senador Félix Vásquez ha sido legal y constitucional, de acuerdo a las leyes y reglamentos para esos fines.

No hay comentarios:

PROGRAMA CONCLUSIONES NEWS SAMANÁ RD

TIEMPO EN SAMANÁ

??? COMPARTELO CON TUS AMIGOS ???

??? COMPARTELO CON TUS AMIGOS ???

-SÍ QUIERE PASAR UN MOMENTO DE OCIO VISITA RESTAURANT PLAYITA EN LAS GALERA --SÍ QUIERE PASAR UN MOMENTO DE OCIO VISITA RESTAURANT PLAYITA EN LAS GALERA --SÍ QUIERE PASAR UN MOMENTO DE OCIO VISITA RESTAURANT PLAYITA EN LAS GALERA - -SÍ QUIERE PASAR UN MOMENTO DE OCIO VISITA RESTAURANT PLAYITA EN LAS GALERA - "