Tribunal Superior Administrativo rechazó por improcedente y mal fundado, el Recurso de Amparo de Juan Francisco Mojica a la primera dama de la República, doctora Margarita Cedeño de Fernández
10:45 PM - Sto.Dgo.*-. La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó por improcedente y mal fundado, el Recurso de Amparo que, alegando un supuesto perjuicio por violación a la Ley 200-04, sobre el Libre Acceso a la Información Pública, había interpuesto el periodista Juan Francisco Mojica, en contra de la primera dama de la República, doctora Margarita Cedeño de Fernández y su Despacho. La decisión está contenida en la sentencia número 135-2010, del 11 de noviembre de 2010, expediente número 030-10-00365, del Tribunal Superior Administrativo.
El fallo está fundamentado en que el Tribunal Superior Administrativo pudo constatar, mediante todos los documentos y pruebas depositadas, que al señor Juan Francisco Mojica, siempre que solicitó algún tipo de información al Despacho de la Primera Dama, se le entregó en el tiempo oportuno. Además especifica que se le suministró copia de todos y cada uno de los documentos solicitados, por lo que no se había violado ningún derecho fundamental; es decir, que no había razón alguna para que dicho señor interpusiera la referida acción de amparo.
En julio de este mismo año, el periodista Juan Francisco Mojica depositó ante el tribunal un Recurso de Amparo contra la doctora Margarita Cedeño de Fernández y su Despacho por considerar que violaban la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública.
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