26 septiembre 2011

Condenan 7 implicados red Figueroa Agosto a 15, 12 y 5 años; Sobeida condenada a cinco años de prisión

Dolphy Peláez fue absuelta por falta de pruebas
Mientras que Eddy Brito fueron sentenciado a 12 años de prisión, Mary Peláez a 10 años y Sammy Dahuaje a 15 años.
                                                                                                                                                 
02:55 PM 26 Sept, SANTO DOMINGO *-. Los jueces del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenaron este lunes a 15, 12 y 5 años de prisión a siete de los implicados en la red que dirigía el presunto capo boricua José David Figueroa Agosto, descargando de responsabilidad penal a Adolphina (Dolphy) Peláez. El tribunal encontró culpable de lavado de activos a Mary Peláez, Sammy Dauhajre, Ricardo Ivanovich Smester y a Juan José Fernández Ibarra, sentenciándoles a 15 años de prisión. En tanto que Eddy  Brito fue encontrado culpable de la comisión de lavado de activos, por lo que fue sentenciado a 12 años de prisión y al pago de varios salarios mínimos.
Mientras que Sobeida Félix Morel fue condenada a cinco años de prisión por la comisión de lavado de activos acogiendo un pedimento de la Fiscalía con quien llegó a un acuerdo.
ANEXA SENTENCIA
De igual forma, el tribunal, compuesto por las magistradas Gissel Méndez, Yulí Tamari y Tania Yuneb, declararon culpable a Madeline Bernard Peña y la sentenciaron a cinco años de prisión.
Ordenaron la devolución de la casa de La Castellana, el decomiso  de algunos bienes e inmuebles entre ellos relojes y vehículos.
DESARROLLO DEL PROCESO
Este lunes el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, se vio abarrotado de un fuerte contingente policial previo y después de iniciar la lectura de sentencia contra Sobeida Félix Morel, Eddy Brito, Mary Peláez Frappier, Sammy Dauhajre, Juan José Fernández Ibarra e Ivanovich Smester, todos acusados de lavado de activos provenientes del narcotráfico.
El Tribunal inició dando lectura a los tres primeros expedientes, el de Sobeida Felix Morel, Eddy Brito y las hermanas Peláez, momentos en que dieron un receso tras concluir la lectura de las pruebas en contra de tres de los acusados de lavado de activos en el caso Figueroa Agosto, pero retomó la lectura minutos después para proseguir con el proceso, retomando la lectura de los expedientes de Sammy Dauhajre.
En un promedio de dos horas fueron leídas las acusaciones de los primeros tres imputados, en donde se tomaron en cuenta los aspectos financieros de los imputados vinculados a la red.
Los jueces iniciaron presentando las vinculaciones de Sobeida con Figueroa Agosto, en donde durante la lectura de pruebas se demostró a través de los informes solicitados por la Fiscalía a la Superintendencia de Bancos en el año 2009, que Félix Morel no tenía solvencia para comprar los apartamentos 14 y 15  en la Torre Arco Paradisu, con su valor conjunto de un millón 195 mil dólares.
Esto se confirmó con las declaraciones de Roberto González, pulidor de pisos y albañil, quien realizó trabajos en todas las casas y apartamentos del narcotraficante José David Figueroa Agosto,
También, fueron fundamentales los testimonios de la prima de Félix Morel, Juliana Amarante a nombre de quien llegaban los recibos por concepto de servicios.
El tribunal, posteriormente, continuó la lectura de Eddy Brito, donde se comentó que éste utilizaba una identidad falsa a nombre de Ramón Sánchez, para adquirir numerosos inmuebles que luego le traspasaba a Mary Peláez.
A Brito se le señaló como una persona que realizó este tipo de operaciones desde 1991 hasta 2009.
La lectura siguió con Mary Peláez, quien fue señalada como el brazo derecho financiero de José David Figueroa Agosto y ha sido señalada como su principal testaferro.
Los expedientes de los imputados sumaron un total de 200 páginas, a las que dieron inicio de lectura cuatro secretarios del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, pasada las 10:28 de la mañana, para luego dictar sentencia a los acusados de lavado de activos provenientes de la red del presunto capo boricua José David Figueroa Agosto. En una sala de audiencias totalmente abarrotada,
Desde tempranas horas se observó una extrema seguridad policial en los alrededores del Palacio de Justicia y en la sala de audiencias en donde se conoció en el día de hoy la sentencia que encontró culpable a 7 de los implicados y exculpó a la hermana de Mary, Dolphy Peláez.
El abogado de Sobeida Félix Morel, Felix Portes, expresó previo a iniciar la lectura de sentencia, que la expectativa que tenían sobre lo que acontecería hoy, era que el juzgado confirmara la sentencia que había pedido el Ministerio Público.
El juicio a los involucrados en la red de Lavado de Activos, inició en septiembre del 2010, con un total a la fecha de 27 audiencias.  
CONDENA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se recuerda que la Fiscalía del Distrito Nacional solicitó 20 años de prisión y una multa de 200 salarios mínimos para cinco de los acusados, 10 años para otros dos y cinco para Félix Morel que arribó a acuerdos con el Ministerio Público.
El ex esposo de Sobeida Félix Morel Eddy Brito encara una condena de 20 años, al igual que Mary Peláez Frappier, Sammy Dauhajre, Juan José Fernández Ibarra e Ivanovich Smester.
La Fiscalía había solicitado también la pena de 10 años de prisión contra Madeline Bernard Peña y Adolfina Peláez, hermana de Mary Peláez.
Los fiscales demandan, además, el decomiso de todos los bienes de los acusados, valorados en más de 21 millones de dólares.
Según las autoridades, José Figueroa Agosto dirigía una amplia red de narcotráfico y lavado de activos en el país que operó durante unos diez años traficando cocaína y otras drogas hacia Estados Unidos.
El proceso contra Figueroa Agosto, calificado de “complejo” por las autoridades, se destapó en septiembre de 2009 cuando el boricua escapó de una persecución policial en las calles de Santo Domingo, el mismo día del decomiso de 4,6 millones de dólares en un vehículo de su propiedad, y del apresamiento de Félix Morel.
Tras el desmantelamiento de la banda que encabezaba Figueroa Agosto fueron asesinados cuatro hombres, entre ellos el coronel José Amado González, cuando regresaba a su casa el 24 de diciembre de 2009 junto a su esposa, Madeline Bernard Peña, quien resultó herida en el atentado y que también forma parte del grupo de acusados.
Las autoridades locales acusan al capo boricua de ordenar esas muertes, por las que son juzgadas otras siete personas en Santo Domingo.
El proceso de juicios contra los imputados, empezó en septiembre del 2010 y hasta la fecha se suman 27 audiencias.

SENTENCIA

República Dominicana

Poder Judicial

Sentencia No. 100-2011 1

Departamento Judicial: Distrito Nacional.

Tribunal: Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Expediente No: 1160-2010

No. Único: 249-02-10-00396

Fecha de entrada: treinta (30) de noviembre del año dos mil diez (2010)

Sentencia No: 100-2011, de fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil once (2011).

Materia: Acción Penal Pública

Infracción: a los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano; 3 literales a), b), c) y d); 4 párrafo único; 5, 6, 8 literal b); 18, 19, 21 literales a), b) y c); 26 y 31 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y otras Infraciones Graves

Imputados: Sobeida Félix Morel, Eddy Antonio Brito Martínez, Mary Elvira Peláez Frappier, Samy Dauhajre Dauhajre,

Ivanovich Smester Ginebra, Juan José Fernández Ibarra, Adolfina Revecca Peláez Frappier y Madeline Bernard Peña.

Texto de Sentencia: Mixta

F A L L A

PRIMERO: DECLARA a la imputada SOBEIDA FELIX MOREL, de generales que constan, CULPABLE del crimen de lavado de activos, hecho previsto en el artículo 3 literales a) y b) de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tràfico Ilìcito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, y sancionado con la pena establecida en el artículo 18 del mismo texto legal, al quedar comprometida su responsabilidad penal, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de cinco (05) años de reclusión y al pago de una multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, acogiendo las conclusiones del Ministerio Público.

SEGUNDO: DECLARA al imputado EDDY ANTONIO BRITO MARTINEZ, de generales que constan, CULPABLE del crimen de lavado de activos, hecho previsto en los artículos 3 literales a) y b), y 21 literal b) de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tràfico Ilìcito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, y sancionado con la pena establecida en el artículo 56 del Código Penal Dominicano, al quedar comprometida su responsabilidad penal, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de doce (12) años de reclusión mayor.

TERCERO: DECLARA a la imputada MARY ELVIRA PELAEZ FRAPPIER, de generales que constan, CULPABLE del crimen de lavado de activos, hecho previsto en los artículos 3 literales a) y b) y 21 literal b) de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tràfico Ilìcito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, y sancionado con la pena establecida en el artículo 56 del Código Penal Dominicano, al quedar comprometida su responsabilidad penal, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor.

CUARTO: DECLARA al imputado SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, de generales que constan, CULPABLE del crimen de lavado de activos, hecho previsto en los artículos 3 literales a), b) y c) y 21 literal b) de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tràfico Ilìcito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, y sancionado con la pena establecida en el artículo 56 del Código Penal Dominicano, al quedar comprometida su responsabilidad penal, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor.

QUINTO: DECLARA al imputado JUAN JOSE FERNANDEZ IBARRA, de generales que constan, CULPABLE del crimen de lavado de activos, hecho previsto en los artículos 3 literales a) y b) y 21 literal b) de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tràfico Ilìcito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, y sancionado con la pena establecida en el artículo 56 del Código Penal Dominicano, al quedar comprometida su responsabilidad penal, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor.

SEXTO: DECLARA al imputado IVANOVICH SMESTER GINEBRA, de generales que constan, CULPABLE del crimen de lavado de activos, hecho previsto en los artículos 3 literal c) y 21 literal b) de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tràfico Ilìcito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, y sancionado con la pena establecida en el artículo 56 del Código Penal Dominicano, al quedar comprometida su responsabilidad penal, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor.

SEPTIMO: DECLARA a la imputada MADELINE BERNARD PEÑA, de generales que constan, CULPABLE del crimen de lavado de activos, hecho previsto en el artículo 3 literal c) de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tràfico Ilìcito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, y sancionado con las penas establecidas en el artículo 19 del mismo texto legal, al quedar comprometida su responsabilidad penal, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de cinco (05) años de reclusión y al pago de una multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos.

OCTAVO: DECLARA la ABSOLUCION de la imputada ADOLFINA REVECCA PELAEZ FRAPPIER, de generales que constan, respecto del crimen de lavado de activos, hecho previsto y sancionado en los artículos 3 literal a), b) y c), 4 párrafo único, 5, 6, 8 literal b), 18, 19, 21 letras a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tràfico Ilìcito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, por no haber sido probada la acusación presentada en su contra, en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal.

NOVENO: CONDENA a los imputados SOBEIDA FELIX MOREL, EDDY ANTONIO BRITO MARTINEZ, MARY ELVIRA PELAEZ FRAPPIER, SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, JUAN JOSE FERNANDEZ IBARRA, IVANOVICH SMESTER GINEBRA y MADELINE BERNARD PEÑA, al pago de las costas del proceso.

DECIMO: EXIME a la imputada ADOLFINA REVECCA PELAEZ FRAPPIER, del pago de las costas penales del procedimiento, en virtud de la absolución.

DECIMO PRIMERO: Suspende de forma TOTAL la ejecución de la pena impuesta a la condenada MADELINE BERNARD PEÑA, quedando sometida al cumplimiento de las reglas establecidas por el tribunal, durante el período legalmente fijado en el artículo 41 del Código Procesal Penal, a saber:

a) Residir en la calle C, edificio Melanie II, apartamento 6, sector Serralles, Distrito Nacional, y en caso de cambio de este domicilio, notificar de manera previa, al Juez de la Ejecución de la Pena apoderado.

b) Abstenerse de viajar al extranjero; y

c) Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación o formación bajo la supervisión del Juez de la Ejecución de la Pena competente.

DECIMO SEGUNDO: ADVIERTE a la condenada MADELINE BERNARD PEÑA, que de no acatar las reglas impuestas en el período establecido, deberá cumplir de forma íntegra la totalidad de la pena suspendida.

DECIMO TERCERO: ORDENA la devolucion de los siguientes bienes inmuebles:

a) La vivienda ubicada en la calle Burende, número 7, sector LosCacicazgos, Distrito Nacional.

b) Una casa ubicada en la calle Flérida Soriano esquina Delia Weber, sector La Castellana, dentro del solar No. 16, manzana 2671.

c) El apartamento número 101, primer nivel, Condominio Juan Antonio III, ubicado en la calle Alberto Larancuent, sector Naco, Distrito Nacional.

d) El apartamento número 10-01, piso 10, Torre Silvia, ubicado en la calle Federico Geraldino No. 13, sector Naco, Distrito Nacional.

DECIMO CUARTO: ORDENA el decomiso de los siguientes bienes inmuebles:

a) La casa ubicada en la calle Transversal No. 16, sector Arroyo Hondo II, Distrito Nacional.

b) El apartamento número 111-E, Torre Pedro Henríquez Ureña, ubicado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Alma Mater, sector La Esperilla, Distrito Nacional.

c) El apartamento número 1132, tercer nivel, proyecto “Residencial Ocean One”, provincia Puerto Plata y los bienes muebles secuestrados conjuntamente con éste.

d) El apartamento número C-4, cuarta planta, Edificio “A” (Anacaona), Condominio Torre Serena, Distrito Nacional.

e) El apartamento número P-201, Torre Bolívar, ubicado en la Avenida

Bolívar 848, Distrito Nacional, y los bienes muebles secuestrados conjuntamente con éste.

f) El apartamento número P-202, Torre Bolívar, ubicado en la Avenida Bolívar 848, Distrito Nacional, y los bienes muebles secuestrados conjuntamente con éste.

g) El apartamento número 14-B, Condominio Alco Paradisso, ubicado en la avenida México esquina Tiradentes, sector La Esperilla, Distrito Nacional.

h) El apartamento número 15-B, Condominio Alco Paradisso, ubicado en la avenida México esquina Tiradentes, sector La Esperilla, Distrito Nacional.

i) La residencia ubicada en la calle F, número 5, sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional.

j) La porción de terreno con una extensión superficial aproximada de dos mil setecientos sesenta y nueve punto cuarenta metros cuadrados (2,769.40 mts2) ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 367-B-55- Subdividida-224, del Distrito Catastral No. 11 del Municipio de Higuey, provincia La Altagracia. (Yarari 30).

DECIMO QUINTO: ORDENA el decomiso de los siguientes bienes muebles:

a) El vehículo marca Ferrari, modelo F430 Escudería, año 2008, color blanco, chasis No. ZFFKW64L480161477.

b) El automóvil marca Porsche, modelo 911, tipo Turbo, color negro, chasis WPOAD299675783345.

c) La camioneta marca Ford, modelo Ranger XLT, color blanca, registro y placa No. X037472.

d) El vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee LTD, año 2008, color negro, registro y placa G200389, chasis No. 1J8HC58M28Y102937.

e) El automóvil marca Mercedes Benz, modelo G500, color negro, placa No. Z000536, chasis No. WDB4632481X138024.

f) El vehículo marca Mazda, modelo CX-9, color blanco, chasis No. JM3TB38A7801147778.

g) El vehìculo marca Land Rover, modelo Range Rover Vogue, año 2008, color blanco, placa G184464, chasis SALLMAM248A286135.

h) El vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color negro, placa No. X044565.

i) El vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color azul, registro y placa No. G219219.

j) El vehìculo marca Land Rover, modelo Range Rover, año 2008, color negro, placa G203230, chasis SALMAM248A283515.

k) La suma de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta dólares (US$4,485,850.00).

l) La suma de ciento treinta y nueve mil ochocientos dólares (US$139,800.00).

m) La suma de ochocientos noventa y siete mil quinientos pesos dominicanos (RD$897,500.00).

n) Veintiocho (28) relojes de las siguientes marcas:

1. Roger Dubuis Horloger Genovois 16/28, color dorado, pulsera negra;

2. Audemars Piguet Roya Oak G25100, color Dorado, pulsera negra;

3. Roger Dubuis Jurt Friends 26/28, color dorado, pulsera negra;

4. Audemars Piguet Royal Oak Offshore Pride Of Russia, F48094,

color dorado, pulsera marron;

5. Audemars Piguet Royal Oak Offshore F63939, No. 1684, color

dorado, pulsera negra;

6. Audemars Piguet Royal Oak Offshore Alinghi, Polosis F48924 No.

0729, color plateado, pulsera negra;

7. Audemars Piquet Royal Oak Offshore G25013, No. 144, color

plateado con piedras cristalinas, pulsera negra;

8. Roger Dubuis 056/280, color plateado, pulsera negra;

9. Audemrs Piguet Royal Oak Offshore Juan Pablo Montoya F24908,

162/500, color dorado, pulsera negra;

10. Audemars Piquet Royal Oak Offshore Arnolis All-Stars, color

dorado G08648, pulsera marrón;

11. Hublot Geneve Big Bang 301, No. 645094, color dorado con

piedras cristalinas, pulsera negra;

12. Audemars Piquet Royal Oak Offshore Alinghi Teem, No. 238/600,

F91083, color dorado, pulsera negra;

13. Audemars Piguet Royal Oak Offshore Rubens Barrichello,

479/500, F73774, color dorado, pulsera negra;

14. Roger Dubuis Just For Friends 032/280, color plateado, pulsera negra;

15. Audemars Piguet 275/960, Shag Edition, G07804, color plateado, pulsera negra con rojo;

16. Audemars Piquet Royal Oak Offshore Juan Pablo Montoya,

0482/1000, F24208, color plateado, pulsera negra;

17. Audemars Piguet Royal Oak Offsore Rubens Barrichello, 0830/1000, F72825, color plateado, pulsera negra;

18. Audemars Piguet Royal Oak Offshore, No. 3906, F07831, color plateado, pulsera marròn;

19. Audemars Piguet Royal Oak Offshore, 020/150, F73815, color plateado, pulsera azul;

20. Audemars Piguet Royal Oak Offshore 976/1300, G04372, color negro, pulsera negra;

21. Audemars Piguet Royal Oak Offshore, 035/100, G21448, color plateado, pulsera blanca;

22. Rolex Oyster Deepsea, color plateado, No. 12800FT;

23. Audemars Piguet Royal Oak Offshore, No. 1230, G17076, color plateado, pulsera hierro;

24. Audemars Piguet Royal Oak Offshore, Jolan, Bukit Bintang 024/100, F99438, color plateado, pulsera amarilla;

25. Audemars Piguet Royal Oak Offshore, Singapore, 044/250,

G57134, color plateado, pulsera negra;

26. Audemars Piguet 046/100, F25295, Royal Oak, Offshore, Juan Plablo Montoya, color plateado, pulsera azul;

27. Audemars Piguet 084/100, F69638, Royal Oak, Offshore, color plateado, pulsera negra; y

28. Audemars Piguet Royal Oak Offshore F00678, color plateado, pulsera marrón.

o) Pistola marca FN Herstal Belguim, serial No. 386MX50069, calibre 5.7 mm, con dos cargadores.

p) Pistola marca Beretta, calibre 25mm, serial No. DAA218387, con cuatro (4) cargadores

q) Pistola marca Glock, color negro, No. CLV265, con su cargador;

r) Un cargador para pistola Walter P22

s) Doscientos siete (207) cápsulas calibre 0.22, y ciento cincuenta (150) cápsulas calibre 25 mm.

t) Ciento ochenta (180) cápsulas, calibre 5.7mm.

u) Treinta y ocho (38) cápsulas para rifle.

v) Una caja de cincuenta (50) cápsulas, calibre 9mm.

w) Nueve (9) celulares, los cuales poseen las descripciones siguientes:

1. Marca Alcatel, color negro, número 829-515-8556;

2. Marca Alcatel, color negro, número 809-862-6174;

3. Marca Samsung, color negro, número 829-772-8707;

4. Marca Samsung, color azul, Imei 4610;

5. Marca Samsung, color negro, Imei No.7900;

6. Marca ZTE, color negro, número 829-496-3556;

7. Marca Motorola K-1, color gris, Imei 1092;

8. Marca Motorola K-1, color rojo, Imei 5355; y

9. Celular marca Motorola V-3, color azul, número 829-586-7051;

x) La balanza marca Polder, color plateado, serial No. KJQPOQSALG.

y) El aparato de visión nocturna, marca Yukon, color verde con negro, serie No.2012889.

z) Cuatro (04) radios de larga distancia, dos (2) de color negro con rojo, marca Motorola, modelo K7GEM1000; uno (1) de color azul, modelo

TS720; y uno (1) marca Standard Horizon, modelo HK270S. aa) El amplificador de sonido, marca Bionic, serial No. WI53566.

bb) Tres (03) grabadoras, dos (2) de color gris, marca Radio Sharck, y una

(1) color gris, marca Sony.

cc) La cámara de audiovideo marca Smarllest Wíreless.

dd) El audífono HD-2020.

ee) Tres (3) bultos, dos (02) marca Go Bungy, uno color gris con negro y rayas amarillas, el otro rojo con negro rayas grises, y uno (1) marca

Samsonite, color rojo con rayas negras.

ff) La computadora portátil, marca Apple, número W89330PP9A7.

gg) Cuatro (4) memorias USB, con la siguientes descripciones:

1. Capacidad de almacenamiento 8Gb, código 18.01;

2. Capacidad de almacenamiento 8Gb, código 18.02;

3. Marca HP, capacidad de almacenamiento 4Gb, código18.03; y

4. Marca Transcend, capacidad 4 Gb, código 18.04.

hh) Los fondos contenidos en las certificaciones de la Superintendencia de Bancos, a saber:

1. Certificación No. 293, de fecha 15 de marzo

2. Certificación No. 1418, del 29 de octubre de 2009;

3. Certificación No. 0061 del 15 de enero del 2010;

4. Certificación No. 1266 del 5 de octubre de septiembre del 2009;

5. Certificación No. 1235 de fecha 29 de septiembre del 2009;

6. Certificación No. 1165 del 21 de septiembre del 2009;

7. Certificación No. 1230 del 29 de septiembre del 2009;

8. Certificación No. 1265 del 05 de octubre del 2009;

9. Certificación No. 1133 del 14 de septiembre del 2009;

10. Certificación No. 1129 del 14 de septiembre del 2009;

11. Certificación No. 1133 del 14 de septiembre del 2009.

DECIMO QUINTO: ORDENA la notificación de la presente sentencia a los Jueces de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional y del Departamento Judicial de San Cristóbal, Magistrados encargados de supervisar y garantizar la ejecución de la misma.

Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por las Magistradas que integran el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional ESMIRNA GISSELLE MÉNDEZ ÁLVAREZ, Jueza Presidente, JULY ELIZABETH TAMARIZ NÚÑEZ, Jueza Sustituta de Presidente, y TANIA HAYDEE YUNES SÁNCHEZ, Jueza Interina la cual fue leída, firmada y sellada el mismo día, mes y año expresado mas arriba, por mí, Secretaria que certifica y da fe.

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