11 marzo 2012

Abogado Alejandro Sánchez es amenazado de muerte por otro abogado en el Palacio de Justiciaen Samaná.

ESPACIO PAGADO
Los conceptos emitidos en este artículo son de la responsabilidad del denunciante, Lic. José Alejandro Sánchez Martínez.
Este medio de comunicación no se hace responsable de los conceptos emitidos en el mismo.
Abogadas Catalino Erasmo Domínguez Santiago (Agresor)
Alejandro Sánchez deposita una querella en contra de este abogado que no solo me a agredió

                                                                                                                                                                          
*El hecho ocurrió ante la mirada atónita de decenas de colegas, reclusos y gente del pueblo
                                                                                                                             ESPACIO PAGADO
Gilberto Stenphens (Agredido)
10:15 PM- 11 Marzo, SAMANÁ, RD *-. Como si fueran de película,  el abogado Catalino Erasmo Domínguez Santiago agredió con un rempujón  e improperios al también abogado  Licdo. José Alejandro Sánchez Martínez, en pleno Palacio de Justicia de esta ciudad de Samaná, en un incidente del cual se desconocen los motivos.
El hecho ocurrió ante la mirada atónita de decenas de colegas, reclusos y gente del pueblo que en eso momento se encontraban en el interior del edificio, donde se sanciona a los infractores de las leyes.
La desagradable acción protagonizada por el abogado Catalino Erasmo Domínguez Santiago, fue calificada de insólita por todos los presentes, mientras que los testigos que presenciaron la escena de muy mal gusto, como algunos abogados, la tildaron de una vergüenza para la clase.
Alejandro dijo que la actitud del abogado deja mucho que decir del ejercicio del derecho en esta demarcación en Samaná
“Este es un espectáculo. Es un show de mal gusto el presentado por este jurista, lo que deja muy mal parado el ejercicio profesional del derecho ante la población de Samaná”, dijeron varios juristas del Colegio de Abogados de la República Dominicana en la ciudad de Samaná.
El abogado Alejandro Sánchez manifestó que este abogado es reincidente en estas acciones violenta, ya que momentos después de agredirlo, este señor lo amenazo de darle un tiro, cosa esta que lo hiso tomar la decisión de depositar una querella en contra de este abogado que no solo me a agredió a nosotros, sino que, también a agredido a mas persona en el municipio de Sánchez en varias ocasiones.
Recordemos cuando le propino una paliza al nombrado Gilberto Stenphens en 09/10/2008 ocasionándole heridas en el cráneo y otras partes del cuerpo, donde fue sometido a la justicia y  en esa ocasión fue encontrado culpable y sentenciado por violar el articulo309 a cumplir seis meses de prisión y al pago de 5.000.00 pesos
Aunque no dio detalles sobre los hechos que provocaron el altercado en el Palacio de Justicia de Samaná, Alejandro dijo que la sociedad Samanes no ve con buenos ojos la actitud de este abogado.
De la misma manera una cantidad considerable de jurista de esta provincia condenaron la actitud recalcitrante dándole el apoyo Alejandro Sánchez al levantar un documento de solidaridad mas abajo firmado por cada uno de ellos que servirán de testigo e contra de este anti social de derecho en Samaná.
******* ESPACIO PAGADO

CONSULTORES LEGALES Y NOTARIA

Calle María Trinidad Sánchez No. 5-B, Esq. Calle Colon del Municipio de Samaná, República Dom.

Telf.: 809-538-2782, 829-420-2511 Y 829-420-2515



Al                                                       : Magistrado Procurador Fiscal de Samaná.-


De                                                     : Licdo. JOSE ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ.-


Asunto                                              : Formal interposición de denuncia, en contra del Licdo. CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO.-

Distinguido Magistrado:
                                  Quien suscribe, el Licdo. JOSE ALEJANDRO SÁNCHEZ MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. 066-0002029-8, domiciliado y residente en la calle Uruguay Esq. Duarte del Municipio de Sánchez, Provincia Samaná;  representados por los abogados DR. PEDRO DAVID CASTILLO FALETTE, EVELIN ALTAGRACIA SURIEL GARCIA y LIC. JUAN CARLOS ULLOA SORIANO, de nacionalidad dominicanas, mayores de edad, casados, Abogado de lo Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0847109-5, 066-0022441-1 y 065-0006717-1, respectivamente, con estudio Profesional abierto en la Calle María Trinidad Sánchez No. 5-A, Esq. Calle Colon de esta Ciudad de Samaná, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente Acto,  respectivamente, abogados de los tribunales de la República con su estudio profesional abierto de manera permanente en la calle María Trinidad Sánchez No. 5-A Esq. Calle Colon, de esta Ciudad de Samaná Bufete Jurídico Sánchez Martínez & Asocs; lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los actos y consecuencias legales del presente instancia tiene a bien exponeros lo siguiente:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

Licdo. CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. 065-0012569-2, domiciliado y residente en la calle 27 de febrero casa No. 47, del Municipio de Sánchez, Provincia Samaná, y en su oficina en la calle María Trinidad Sánchez No.  8, 3 Nivel, frente al Palacio de Justicia de Samaná

ATENDIDO: Que en el ejercicio de la acción de mí representado, conforme a lo dispuesto en los Art. 262. Facultad de denunciar. Toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública, puede denunciarla ante el ministerio público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación.
                                                                                            
Cuando la denuncia es presentada por un menor de edad, el funcionario que la recibe está obligado a convocar a los padres o tutores o persona mayor de edad de su confianza e iniciar su investigación, sin perjuicio de evitar que el hecho denunciado derive en consecuencias ulteriores.
 ATENDIDO: Art. 263. Forma y contenido. La denuncia puede ser presentada en forma oral o escrita, personalmente o por mandatario con poder especial. Cuando la denuncia es oral, el funcionario que la recibe debe levantar acta.
            La denuncia contiene, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores y cómplices, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal. El funcionario que la recibe comprueba y deja constancia de la identidad y domicilio del denunciante.
 ATENDIDO: Art. 264. Obligación de denunciar. Tienen obligación de denunciar acerca de todas las infracciones de acción pública que, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de éste, lleguen a su conocimiento:

1.      1.    Los funcionarios públicos;

2.      2.    Los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas;
3.      3.    Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de infracciones que afecten el patrimonio o ingresos públicos.

            En todos estos casos, la denuncia deja de ser obligatoria si razonablemente arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional.

ATENDIDO: Art. 265. Imputación pública. Toda persona que sea imputada públicamente por otra de la comisión de una infracción, tiene el derecho a comparecer ante el ministerio público y solicitarle la investigación correspondiente.

ATENDIDO: Art. 266. Participación. El denunciante no es parte en el proceso. No incurre en responsabilidad, salvo cuando las imputaciones sean falsas.

ATENDIDO: Art. 306.- Cuando la amenaza no se acompañare de la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o de cumplir una condición  cualquiera,  la  pena  será  de  prisión  correccional  de  uno  a  dos  años.  En  este caso, así como en el anterior, se podrá sujetar a los culpables a la vigilancia de la alta policía.

ATENDIDO: Art. 307.- Siempre que la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se exija dinero o se imponga condición la pena será de seis meses a un año de prisión y multa de veinticinco  a  cien  pesos.  En  este  caso,  como  en  los  anteriores  artículos,  se  sujetará  al culpable a la vigilancia de la alta policía.

ATENDIDO: A que en fecha Veintiocho (28) del mes de Febrero del años Dos Mil Doce (2012), a eso del Diez hora de la mañana (10:00 A. M.), el Licdo.  JOSE ALEJANDRO SÁNCHEZ MARTINEZ, se encontraba en los pasillos del Palacio de Justicia de Samaná, hablando sobre un caso con el DR. JOSE  GUARIONEX VENTURA, LICDO. Juan Carlos Ulloa soriano y la Ciudadana JUANA ANTONIA MARTINEZ, en eso llego el señor CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO, y sin mediar palabra empujo al Licdo. JOSE ALEJANDRO SÁNCHEZ MARTINEZ, por lo que el Denunciante, le pregunta, porque me chocas, porque me chocas y me empujas, tratando este de que el agresor diera una explicación o que por los menos pidiera excusa, luego el señor CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO, se retira sin hablar ni excusarse; luego de eso aproximadamente Quince 15 minutos después el señor CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO, regresa diciéndole LEON, LEON, LEON (refiriéndose al LIC. JOSE ALEJANDRO SÁNCHEZ MARTINEZ) me vas a dar un tiro, ven dame el tiro, soy un hombre y no te tengo miedo, por lo que la  ciudadana JUANA ANTONIA MARTINEZ, le dice al señor CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO, pero coño señor, usted esta loco,  ese señor no se esta metiendo con usted, déjelo tranquilo, por lo que el señor CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO, siguió insistiendo, luego se traslado el señor  CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO, a la oficina de la fiscalía a presentar una denuncia en contra del LIC. JOSE ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, por supuesta intento de homicidio en su contra, SIENDO TAL SITUACION UNA INFAMIA CALUNIADORA, con fines de perjudicar la moralidad y persona del LIC. JOSE A. SÁNCHEZ MARTINEZ.-          

ABOGADOS TESTIGOS DE LOS HECHOS:

ATENDIDO: A que tal hecho fue en presencia de los señores DR. JOSE  GUARIONEX VENTURA, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-001715-1(Abogado), JUANA ANTONIA MARTINEZ, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 134-0001939-7  (Ciudadana), Licdo. Ezequiel stevers  de león, portador de la cedula de identidad y electoral No. 066-0015112-7  (Abogado), GENEROSO GERONIMO SPHEPHARD, portador de la cedula de identidad y electoral No. 065-0009089-6 (Portero del Palacio de Justicia), LICDO. CARLOS ALVAREZ, portador de la cedula de identidad y electoral No. 065-0003458-5 (Abogado), LICDA. WENDY BERADA EUSTAQUIO, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 065-0030000-6 (Abogada), LICDA. EVELYN ALTAGRACIA SURIEL GARCIA, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 066-0022441-1 (Abogada), DANIEL MICAEL SEALY, portador de la cedula de identidad y electoral No. 066-0023602-7 (Alguacil Ordinario de la Cámara Penal), Licda. Jasnely taveras, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 066-0020840-6 (Abogada), Licdo. OSCAR LUIS MARIÑE, portador de la cedula de identidad y electoral No. 071-0050326-6  (Abogado), mercedes capellan, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 066-0019578-5  (Alguacil),  LICDA. LILIAN ALTAGRACIA KELLY (Abogada de Oficio) LICDA. AMARFIS REYES (Abogada); y con cuyos testimonios probaremos la ocurrencia de todo lo expuesto anteriormente.-

ATENDIDO: A que el Licdo.  CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO,  no tiene calidad moral, ni mucho menos ética jurídica, para desacreditar la persona del Lic. José A. Sánchez Martínez, ya que se trata de una persona que ha cometido varios Delitos y Violaciones que van en contra de la ética del abogado, como en el caso que fue condenado por la Cámara Penal en atribuciones Unipersonal, así como confirmada dicha Sentencia, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, por violación al Art. 309 del Código penal, en perjuicio del señor GILBERTO STPTHENS.-

ATENDIDO: A que el Licdo.  CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO,  no solo se presta a esto, sino que también se decida a realizar mas fechoría como en el caso  de la estafa hecha del señor RAFAEL EULALIO BARETT LOPEZ, por parte Licdo.  CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO,  con maniobras fraudulentas puso al ciudadano a firmar para despojarlo de su vivienda que con tantos esfuerzos levanto el señor RAFAEL EULALIO BARETT LOPEZ, y luego justificar que le había pagado la vivienda, con unos supuestos cheque que no  fueron cambiados, los cuales llevan por números 000096, 000097, del banco del Reservas.-

ATENDIDO: A que el Licdo.  CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO, le fue puesta una querella por ante la Procuraduría Fiscal de Samaná, en fecha Veintinueve (29) del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012) por violación a 405 del Código Penal, en perjuicio de la señora ELENA CASTRO, por haberle extraído un DINERO DEL BANCO , producto de una herencia de su marido, en lo que el señor CATALINO, retiro la suma de RD$105,000.00, cuestión que hasta la fecha se niega a entregárselo a su legitima propietaria la Sra. ELENA CASTRO, quien se vio en la obligación de presentar formar querella penal por ante la Fiscalía de Samaná.-   


La presente denuncia se hace para que las autoridades conozcan que dichos hechos y circunstancias ocurrieron, determinen si son delito o crimen y procedan a la averiguación correspondiente.

UNICO: Solicitamos al Magistrado  Procurador Fiscal de Samaná, en manos de la persona del Lic. ROBERT JUSTO, realizar los interrogatorios y diligencias pertinentes con relación a lo sucedido entre el Licdo. JOSE ALEJANDRO SÁNCHEZ MARTINEZ y el señor CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO a fin de que sean esclarecidas la situación surgida llámense; provocaciones, injurias y amenazas realizadas por el señor CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO, toda vez de que necesitamos que la Fiscalía tome carta en el asunto y si es necesario poner en movimiento la acción pública en contra de los responsables del desorden y provocaciones injuriosas en contra del CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO, ya que se trata de  una persona con antecedentes penales reconocidas por la Fiscalía de Samaná, (estafa, abuso de confianza entre otros).

En la Ciudad y Municipio de Samaná, Provincia Samaná, República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).-


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Licdo. JOSE ALEJANDRO SÁNCHEZ MARTINEZ
Denunciante

ABOGADOS, TESTIGOS Y PERSONAS QUE PRESENCIARON LOS HECHOS,
Y FORTALECEN LA DENUNCIA EN APOYO AL LIC. JOSE ALEJANDRO SÁNCHEZ.-

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DR. Jose guarionex Ventura             DR. gloria decena de Anderson
                   Abogado                                                    Abogada
_____________________________               __________________________________
   DR. SAMUEL B WILLMORE P.                    DR. PEDRO D. CASTILLO FALETE
                   Abogado                                                    Abogado

_____________________________                ___________________________________
  LIC. YSIS TROCHE TAVERAS                   LIC. EVELYN ALT. SURIEL GARCIA
             Abogado                                                         Abogado

______________________________            ___________________________________
   LIC. JUAN CARLOS ULLOA S                       LIC. ysaias shephard phipps
             Abogado                                                         Abogado

______________________________            ___________________________________
   LIC. Bernardina penso                         LIC. GRISELDA REYES TINEO
             Abogado                                                         Abogado

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    LIC. BERENICE BALDERA                        LIC. SANTIAGO BAUTISTA YENA
             Abogado                                                         Abogado

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LIC. VENACIO MIGUEL SUERO C.                   JUANA ANTONIA MARTINEZ
                  Abogado                                                   Ciudadana

_______________________________           ___________________________________
Lic. Ezequiel stevers  de león            GENEROSO GERONIMO SPHEPHARD
              Abogado                                                 Portero del Palacio

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     LIC. CARLOS ALVAREZ                             LIC. WENDY BERADA EUSTAQUIO
             Abogado                                                            Abogada
 _______________________________           _________________________________
      DANIEL MICAEL SEALY                           Licda. Jasnely taveras
                   Alguacil                                                         Abogada

_______________________________              _________________________________
      Lic. OSCAR LUIS MARIÑE                           mercedes capellan
                 Abogado                                                          Alguacil
__________________________________        __________________________________
     LIC. LILIAN ALTAGRACIA KELLY                         LIC. AMARFIS REYES
                    Abogada                                                      Abogada                                                      

   

1 comentario:

Eudiberkys Medina dijo...

MAMMA MIAAAA, Y QUE ES LO QUE ESTA SUCEDIENDO CON MIS COLEGAS EN MI QUERIDO PUEBLOOOO..... OJALA TODO SE SOLUCIOONE DE LA MEJOR MANERA POSIBLE..

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