Los conceptos emitidos en este artículo son de la responsabilidad del denunciante, Lic. José Alejandro Sánchez Martínez.
Este
medio de comunicación no se hace responsable de los conceptos emitidos en el
mismo.
Abogadas Catalino Erasmo Domínguez Santiago (Agresor)
|
Alejandro Sánchez deposita una querella en contra de este abogado que no solo me a agredió
ESPACIO PAGADO
Gilberto Stenphens (Agredido)
|
El hecho
ocurrió ante la mirada atónita de decenas de colegas, reclusos y gente del
pueblo que en eso momento se encontraban en el interior del edificio, donde se
sanciona a los infractores de las leyes.
La
desagradable acción protagonizada por el abogado Catalino Erasmo Domínguez
Santiago, fue calificada de insólita por todos los presentes, mientras que los
testigos que presenciaron la escena de muy mal gusto, como algunos abogados, la
tildaron de una vergüenza para la clase.
Alejandro
dijo que la actitud del abogado deja mucho que decir del ejercicio del derecho
en esta demarcación en Samaná
“Este es
un espectáculo. Es un show de mal gusto el presentado por este jurista, lo que
deja muy mal parado el ejercicio profesional del derecho ante la población de Samaná”,
dijeron varios juristas del Colegio de Abogados de la República Dominicana en
la ciudad de Samaná.
El
abogado Alejandro Sánchez manifestó que este abogado es reincidente en estas
acciones violenta, ya que momentos después de agredirlo, este señor lo amenazo
de darle un tiro, cosa esta que lo hiso tomar la decisión de depositar una
querella en contra de este abogado que no solo me a agredió a nosotros, sino
que, también a agredido a mas persona en el municipio de Sánchez en varias ocasiones.
Recordemos
cuando le propino una paliza al nombrado Gilberto Stenphens en 09/10/2008 ocasionándole
heridas en el cráneo y otras partes del cuerpo, donde fue sometido a la
justicia y en esa ocasión fue encontrado
culpable y sentenciado por violar el articulo309 a cumplir seis meses de prisión
y al pago de 5.000.00 pesos
Aunque
no dio detalles sobre los hechos que provocaron el altercado en el Palacio de
Justicia de Samaná, Alejandro dijo que la sociedad Samanes no ve con buenos
ojos la actitud de este abogado.
De la misma manera una cantidad considerable de jurista de esta provincia condenaron la actitud recalcitrante dándole el apoyo Alejandro Sánchez al levantar un documento de solidaridad mas abajo firmado por cada uno de ellos que servirán de testigo e contra de este anti social de derecho en Samaná.
De la misma manera una cantidad considerable de jurista de esta provincia condenaron la actitud recalcitrante dándole el apoyo Alejandro Sánchez al levantar un documento de solidaridad mas abajo firmado por cada uno de ellos que servirán de testigo e contra de este anti social de derecho en Samaná.
******* ESPACIO PAGADO
CONSULTORES LEGALES Y
NOTARIA
Calle
María Trinidad Sánchez No. 5-B, Esq. Calle Colon del Municipio de Samaná, República Dom.
Telf.: 809-538-2782,
829-420-2511 Y 829-420-2515
Al : Magistrado
Procurador Fiscal de Samaná.-
De : Licdo. JOSE ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ.-
Asunto : Formal interposición
de denuncia, en contra del Licdo. CATALINO
ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO.-
Distinguido
Magistrado:
Quien suscribe, el Licdo. JOSE ALEJANDRO SÁNCHEZ MARTINEZ,
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y
electoral No. 066-0002029-8, domiciliado y residente en la calle Uruguay Esq.
Duarte del Municipio de Sánchez, Provincia Samaná; representados por los abogados DR. PEDRO DAVID CASTILLO
FALETTE, EVELIN ALTAGRACIA SURIEL GARCIA y LIC. JUAN CARLOS ULLOA SORIANO, de nacionalidad dominicanas, mayores de edad,
casados, Abogado de lo Tribunales de la República , portadores de las Cédulas de Identidad
y Electoral Nos. 001-0847109-5, 066-0022441-1 y 065-0006717-1,
respectivamente, con estudio Profesional abierto en la Calle María Trinidad
Sánchez No. 5-A, Esq. Calle Colon de esta Ciudad de Samaná, lugar donde mi
requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y
consecuencias legales del presente Acto,
respectivamente, abogados de los
tribunales de la República
con su estudio profesional abierto de manera permanente en la calle María
Trinidad Sánchez No. 5-A Esq. Calle Colon, de esta Ciudad de Samaná Bufete
Jurídico Sánchez Martínez & Asocs; lugar donde se hace formal
elección de domicilio para todos los actos y consecuencias legales del presente
instancia tiene a bien exponeros lo siguiente:
IDENTIFICACION
DEL IMPUTADO:
Licdo.
CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO, dominicano, mayor de edad, soltero,
portador de la cedula de identidad y electoral No. 065-0012569-2, domiciliado y
residente en la calle 27 de febrero casa No. 47, del Municipio de Sánchez,
Provincia Samaná, y en su oficina en la calle María Trinidad Sánchez No. 8, 3 Nivel, frente al Palacio de Justicia de
Samaná
ATENDIDO: Que en el ejercicio de la
acción de mí representado, conforme a lo dispuesto en los Art. 262. Facultad de denunciar.
Toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública, puede
denunciarla ante el ministerio público, la policía o cualquier otra agencia
ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación.
Cuando la denuncia es presentada por un menor de edad, el funcionario
que la recibe está obligado a convocar a los padres o tutores o persona mayor
de edad de su confianza e iniciar su investigación, sin perjuicio de evitar que
el hecho denunciado derive en consecuencias ulteriores.
ATENDIDO: Art. 263. Forma y contenido. La denuncia puede ser presentada en forma oral o
escrita, personalmente o por mandatario con poder especial. Cuando la denuncia
es oral, el funcionario que la recibe debe levantar acta.
La denuncia contiene, en lo posible,
el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores y cómplices,
perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su
comprobación y calificación legal. El funcionario que la recibe comprueba y
deja constancia de la identidad y domicilio del denunciante.
ATENDIDO: Art. 264. Obligación de denunciar. Tienen obligación de
denunciar acerca de todas las infracciones de acción pública que, en el
ejercicio de sus funciones o en ocasión de éste, lleguen a su conocimiento:
1. 1. Los
funcionarios públicos;
2. 2. Los
médicos, farmacéuticos, enfermeros, y demás personas que ejerzan cualquier rama
de las ciencias médicas;
3. 3. Los
contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de
infracciones que afecten el patrimonio o ingresos públicos.
En
todos estos casos, la denuncia deja de ser obligatoria si razonablemente
arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente
dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de
afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional.
ATENDIDO: Art. 265. Imputación pública. Toda persona que sea imputada públicamente por
otra de la comisión de una infracción, tiene el derecho a comparecer ante el
ministerio público y solicitarle la investigación correspondiente.
ATENDIDO: Art. 266. Participación. El denunciante no es parte en el proceso. No
incurre en responsabilidad, salvo cuando las imputaciones sean falsas.
ATENDIDO: Art. 306.- Cuando la amenaza no se acompañare de la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o de cumplir una condición cualquiera,
la pena
será de
prisión correccional
de uno
a dos
años. En
este caso,
así como en el anterior, se podrá sujetar a los culpables a la vigilancia de la alta
policía.
ATENDIDO: Art. 307.- Siempre que la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se exija dinero o se imponga condición la pena será de seis meses a un año de prisión y multa de veinticinco
a cien
pesos. En
este caso,
como en
los anteriores
artículos, se
sujetará al
culpable a la vigilancia
de la
alta policía.
ATENDIDO: A que en fecha Veintiocho (28) del mes de Febrero del años Dos Mil Doce (2012), a eso del
Diez hora de la mañana (10:00 A. M.), el Licdo.
JOSE
ALEJANDRO SÁNCHEZ MARTINEZ, se encontraba en los pasillos del Palacio de
Justicia de Samaná, hablando sobre un caso con el DR. JOSE GUARIONEX VENTURA,
LICDO. Juan Carlos Ulloa soriano
y la Ciudadana JUANA ANTONIA MARTINEZ, en eso llego el
señor CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO,
y sin mediar palabra empujo al Licdo.
JOSE ALEJANDRO SÁNCHEZ MARTINEZ, por lo que el Denunciante, le pregunta, porque me
chocas, porque me chocas y me empujas, tratando este de que el agresor diera
una explicación o que por los menos pidiera excusa, luego el señor CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO, se
retira sin hablar ni excusarse; luego de eso aproximadamente Quince 15 minutos después
el señor CATALINO ERASMO DOMINGUEZ
SANTIAGO, regresa diciéndole LEON,
LEON, LEON (refiriéndose
al LIC. JOSE ALEJANDRO
SÁNCHEZ MARTINEZ) me vas a dar un tiro, ven dame el tiro, soy un
hombre y no te tengo miedo, por lo que la ciudadana JUANA
ANTONIA MARTINEZ, le dice al señor
CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO, pero coño señor, usted esta loco, ese señor no se esta metiendo con usted,
déjelo tranquilo, por lo que el señor CATALINO
ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO, siguió insistiendo, luego se traslado el señor CATALINO
ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO, a la oficina de la fiscalía a presentar una
denuncia en contra del LIC. JOSE
ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, por supuesta intento de homicidio en su contra,
SIENDO TAL SITUACION UNA INFAMIA CALUNIADORA, con fines de perjudicar la
moralidad y persona del LIC. JOSE A. SÁNCHEZ MARTINEZ.-
ABOGADOS TESTIGOS DE LOS HECHOS:
ATENDIDO: A que tal hecho fue en presencia de los señores DR. JOSE
GUARIONEX VENTURA, portador de la cedula de identidad y electoral
No. 001-001715-1(Abogado), JUANA ANTONIA
MARTINEZ, portadora de la cedula de identidad y electoral No.
134-0001939-7 (Ciudadana), Licdo.
Ezequiel stevers de león,
portador de la cedula de identidad y electoral No. 066-0015112-7 (Abogado), GENEROSO GERONIMO SPHEPHARD, portador de la cedula de identidad y
electoral No. 065-0009089-6 (Portero del Palacio de Justicia), LICDO. CARLOS ALVAREZ, portador de la cedula
de identidad y electoral No. 065-0003458-5 (Abogado), LICDA. WENDY BERADA EUSTAQUIO, portadora de la cedula de identidad
y electoral No. 065-0030000-6 (Abogada), LICDA.
EVELYN ALTAGRACIA SURIEL GARCIA,
portadora de la cedula de identidad y electoral No. 066-0022441-1 (Abogada), DANIEL MICAEL SEALY, portador de la cedula de identidad y
electoral No. 066-0023602-7 (Alguacil Ordinario de la Cámara Penal ),
Licda. Jasnely taveras, portadora de la cedula de identidad y
electoral No. 066-0020840-6 (Abogada), Licdo. OSCAR LUIS MARIÑE, portador
de la cedula de identidad y electoral No. 071-0050326-6 (Abogado), mercedes capellan, portadora de la
cedula de identidad y electoral No. 066-0019578-5 (Alguacil),
LICDA. LILIAN ALTAGRACIA KELLY
(Abogada de Oficio) LICDA. AMARFIS REYES
(Abogada); y con cuyos testimonios probaremos la ocurrencia de todo lo expuesto
anteriormente.-
ATENDIDO: A que el Licdo. CATALINO ERASMO DOMINGUEZ
SANTIAGO, no tiene calidad moral, ni
mucho menos ética jurídica, para desacreditar la persona del Lic. José A. Sánchez Martínez, ya que
se trata de una persona que ha cometido varios Delitos y Violaciones que van en
contra de la ética del abogado, como en el caso que fue condenado por la Cámara Penal en
atribuciones Unipersonal, así como confirmada dicha Sentencia, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San
Francisco de Macorís, por violación al Art. 309 del Código penal, en perjuicio
del señor GILBERTO STPTHENS.-
ATENDIDO: A que el Licdo. CATALINO ERASMO DOMINGUEZ
SANTIAGO, no solo se presta a esto,
sino que también se decida a realizar mas fechoría como en el caso de la estafa hecha del señor RAFAEL EULALIO BARETT LOPEZ, por parte
Licdo. CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO, con maniobras fraudulentas puso al ciudadano
a firmar para despojarlo de su vivienda que con tantos esfuerzos levanto el
señor RAFAEL EULALIO BARETT LOPEZ, y
luego justificar que le había pagado la vivienda, con unos supuestos cheque que
no fueron cambiados, los cuales llevan
por números 000096, 000097, del banco del Reservas.-
ATENDIDO: A que el Licdo. CATALINO ERASMO DOMINGUEZ
SANTIAGO, le fue puesta una querella por ante la Procuraduría Fiscal
de Samaná, en fecha Veintinueve (29) del mes de Febrero del año Dos Mil Doce
(2012) por violación a 405 del Código Penal, en perjuicio de la señora ELENA CASTRO, por haberle extraído un
DINERO DEL BANCO , producto de una herencia de su marido, en lo que el señor
CATALINO, retiro la suma de RD$105,000.00, cuestión que hasta la fecha se niega
a entregárselo a su legitima propietaria la
Sra. ELENA CASTRO, quien se vio en la
obligación de presentar formar querella penal por ante la Fiscalía de Samaná.-
La presente denuncia se hace
para que las autoridades conozcan que dichos hechos y circunstancias ocurrieron,
determinen si son delito o crimen y procedan a la averiguación correspondiente.
UNICO:
Solicitamos
al Magistrado Procurador Fiscal de
Samaná, en manos de la persona del Lic.
ROBERT JUSTO, realizar los interrogatorios y diligencias pertinentes con
relación a lo sucedido entre el Licdo. JOSE ALEJANDRO SÁNCHEZ MARTINEZ y
el señor CATALINO ERASMO
DOMINGUEZ SANTIAGO a fin de que sean esclarecidas la situación
surgida llámense; provocaciones, injurias y amenazas realizadas por el señor CATALINO ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO, toda
vez de que necesitamos que la
Fiscalía tome carta en el asunto y si es necesario poner en
movimiento la acción pública en contra de los responsables del desorden y
provocaciones injuriosas en contra del CATALINO
ERASMO DOMINGUEZ SANTIAGO,
ya que se trata de una
persona con antecedentes penales reconocidas por la Fiscalía de Samaná,
(estafa, abuso de confianza entre otros).
En la Ciudad y Municipio de
Samaná, Provincia Samaná, República
Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce
(2012).-
____________________________________________
Licdo. JOSE ALEJANDRO SÁNCHEZ MARTINEZ
Denunciante
ABOGADOS, TESTIGOS Y PERSONAS
QUE PRESENCIARON LOS HECHOS,
Y FORTALECEN LA DENUNCIA EN APOYO AL LIC. JOSE
ALEJANDRO SÁNCHEZ.-
______________________________ __________________________________
DR. Jose guarionex Ventura DR. gloria decena de Anderson
Abogado
Abogada
_____________________________
__________________________________
DR. SAMUEL B WILLMORE
P. DR. PEDRO
D. CASTILLO FALETE
Abogado
Abogado
_____________________________ ___________________________________
LIC. YSIS TROCHE TAVERAS LIC. EVELYN ALT. SURIEL GARCIA
Abogado
Abogado
______________________________ ___________________________________
LIC. JUAN CARLOS ULLOA S LIC. ysaias shephard phipps
Abogado
Abogado
______________________________ ___________________________________
LIC. Bernardina penso LIC. GRISELDA
REYES TINEO
Abogado
Abogado
______________________________ ___________________________________
LIC.
BERENICE BALDERA LIC. SANTIAGO BAUTISTA YENA
Abogado
Abogado
_______________________________ __________________________________
LIC. VENACIO MIGUEL SUERO C. JUANA ANTONIA
MARTINEZ
Abogado
Ciudadana
_______________________________ ___________________________________
Lic. Ezequiel stevers de león GENEROSO GERONIMO
SPHEPHARD
Abogado
Portero del Palacio
______________________________
___________________________________
LIC. CARLOS ALVAREZ LIC.
WENDY BERADA EUSTAQUIO
Abogado
Abogada
_______________________________ _________________________________
DANIEL MICAEL SEALY Licda. Jasnely
taveras
Alguacil
Abogada
_______________________________ _________________________________
Lic. OSCAR LUIS MARIÑE mercedes capellan
Abogado
Alguacil
__________________________________ __________________________________
LIC. LILIAN ALTAGRACIA KELLY LIC. AMARFIS REYES
1 comentario:
MAMMA MIAAAA, Y QUE ES LO QUE ESTA SUCEDIENDO CON MIS COLEGAS EN MI QUERIDO PUEBLOOOO..... OJALA TODO SE SOLUCIOONE DE LA MEJOR MANERA POSIBLE..
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