La votación fue 93 si, 69 no y 12
se abstuvieron.
El texto Aprobado permitirá el
aborto en algunas condiciones.
03:35 PM – 15 Dic, SANTO DOMINGO, RD *-. La Cámara de Diputados
aprobó las observaciones hechas por el el Poder Ejecutivo al Código Penal y
para tales fines se sometió una relación de texto alterno a los artículos que
había vetado el presidente Danilo Medina. De inmediato se produjo una ola de
protestas de los legisladores de los partidos Revolucionario Dominicano y Reformistas Social Cristiano por
el método de votación que se utilizó.
Se dejó para discutir en una ley
especial en la próxima legislatura la penalización o no del aborto, cuando se
trate de violación, incesto, o malformación congénita que ponga en peligro la
vida de la madre.
A continuación presentamos el
texto alterno presentado en el hemiciclo por el presidente de la Cámara de
Diputados, Abel Martínez, en el que se establece las excepciones en las que se
permite el aborto.
La votación fue 93 si, 69 no y 12
se abstuvieron.
Artículo 107. Aborto. Salvo lo previsto en el artículo 110, quien
mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por
cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera
con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o
tres años de prisión menor.
Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un
aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le
indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos
antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una
lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u
origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con
uno a dos años de prisión menor.
Artículo 108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los
médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así
como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a
causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.
Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos
incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la
mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.
Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado
por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o
privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos
disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.
Párrafo. La interrupción del
embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del
embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los
requisitos que se establezcan mediante ley especial.
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