Cámara Civil rechazo Amparo
interpuesta por Audeliza Solano Lopez, en contra del Consejo de Regidores de
Samaná.
06:25 PM - 10 de feb, SAMANÁ, RD *-. En el día de ayer
Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de Samaná, rechazo la acción de
amparo interpuesta por Audeliza Solano Lopez, en contra del Consejo de
Regidores de Samaná, donde se pudo determinar, que los hombres que trajo Audeliza Solano, que fungían como su seguridad, alegando que su vida estaba en
peligro, porque ha recibido una supuesta difamación e injuria y una supuesta
amenaza de muerte por parte del Alcalde de Samaná, lo que no ha podido demostar
ante los tribunales.
En incidente que se produjo cuando se desarrollaba la audiencia puso al
descubierto que uno de los supuestos militares que se identificó como mayor de la
Armada Dominicana, resurto ser un civil que portaba una Arma de fuego (
Pistola) sin permiso legal y con pertrecho militare y chaleco antibala, el
mismo fue identificado como un sicario pagado por la Solano.
Las autoridades policiales detuvieron de inmediato al sicario y lo
condujeron al cuartel de Samaná, para ser investigado y ponerlo a la disposición
de las autoridades judiciales.
Audeliza Solano pretendía obligar al consejo de regidores para qu suspendiera
de sus funciones al Alcalde Municipal Nadin Miguel Bezi, alegando igualdad de
condiciones para el proceso que esta lleva en la corte de SFM, situación está,
que fue rechazada por el consejo de regidores, como por el tribunal de la
Cámara Civil de Samaná.
El juez de la cama civil determinó, que en la demanda Audeliza Solano, se precipito de
forma extemporánea en una acción de amparo en incumplimiento a la ley, la cual
está prevista en los artículos 104 y siguientes de la ley 137-11 sobre las
acciones constitucional donde establece el artículo 107 de la referida ley que
da un plazo de 15 días laborables siguientes a la presentación de la solicitud
como requisito para la interposición de la acción de amparo de cumplimiento,
Por ser este Notoriamente Improcedente de Acuerdo con el Art.703 de la Ley
137-11 lo que determino este Tribunal.
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