06 abril 2016

En Samaná: Tribunal colegiado condena a 15 años violador de menor de 12 años.

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De León aprovechaba en momentos en que la niña le llevaba el almuerzo al acusado a su casa. 
                                                                                                                                                                                                                         
05:25 PM - 6 Abr, SAMANÁ, RD *-. En Samaná: Un hombre de 50 años de edad, que fue acusado por el Ministerio Público de haber abusado sexualmente de una niña de doce años, en un episodio ocurrido en la comunidad de Los Cacao de Samaná, debemos recordar que los hechos sucedieron el 12 de febrero del pasado año, en la casa del agresor que colinda con la de la madre de la niña.
El Tribunal Colegiado de Samaná dictó la sentencia de quince años en contra de Levy Eusebio De León, quien fue hallado culpable de la agresión sexual contra la menor, cuyo nombre se omite por razones legales. La representante del Ministerio Público, solicitó una pena de 15 años de prisión en contra del imputado, siendo dictada la pena de diez años en razón de la edad del condenado.

El expediente expresa que el hecho se produjo en momentos en que la niña le llevaba la comida al acusado a su casa, la que era mandad por la madre al señor De León, quien aprovechó la inocencia de la menor  para realizarle sexo oral y a penetrarla con el pene. Indica que posteriormente la envió para su casa, advirtiéndole bajo amenaza, que no contara lo que le hizo a nadie.

Posterior al hecho cuando la madre estaba preparándola para mandarla a  la escuela a su hija, se percató de la situación y el estado de tristeza de su hija, la cuestiono que porque estaba tan triste, por lo ésta le contó, lo que le había hecho el agresor, procediendo la progenitora a denunciar la situación ante la Unidad de Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de Samaná, dependencia de la Procuraduría Fiscal de esa demarcación, desde donde se inició de inmediato el proceso investigativo.


 Los jueces declararon válidas las diferentes pruebas aportadas por el Ministerio Público, con las cuales quedó demostrado que el imputado violó las disposiciones establecidas en los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano y el artículo 396 Letra A, B, y C del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) en perjuicio de la menor J. R. J.

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