"Lo considera una falta muy grave"
El numeral 27 del artículo 153 de la nueva Ley de la
Policía Nacional 590-16.
07:25 AM 28 Jul,
SANTO DOMINGO, RD *-. Ha provocado preocupación en las filas de la Policía
Nacional la inclusión de un artículo en la nueva ley orgánica del cuerpo del
orden, el cual prohíbe a sus miembros desempeñar funciones ajenas a su rol de
agentes, con excepción de la docencia.
El numeral 27, del artículo 153 de la nueva Ley de la
Policía Nacional 590-16, considera una “falta muy grave” la posibilidad de que
un agente ejerza la profesión de Derecho en cualquiera de sus ramas, además de
que no podrá trabajar en ninguna institución, ya sea pública o privada, ni
ejercer ningún tipo de comercio.
Esto provocaría, según un oficial policial que declinó
identificarse, que una importante cantidad de oficiales y suboficiales, algunos
con profesiones universitarias, pidan sus pensiones, mientras otros
presentarían renuncias y varios están dispuestos incluso a acudir a los
tribunales nacionales e internacionales.
Le ley solo les permite ser profesores, pero incluso para
ese tipo de actividad tienen que tener experiencia, medida considerada
discriminatoria por el presidente del Colegio de Abogados de la RD (CARD),
Miguel Surún Hernández.
Hay muchos policías que trabajan y cumplen jornadas de
trabajo de 12 hasta 24 horas y de ahí se van a otro trabajo, ya sea en empresas
e instituciones públicas o privadas, lugares donde han evitado robos, atracos y
otros hechos de sangre y en algunas ocasiones hasta la vida han perdido, con
tal de lograr ingresos adicionales.
Otras labores
En la Policía hay médicos, ingenieros, informáticos,
contadores, abogados, profesores y técnicos en diferentes áreas, mientras otros
tienen pequeños negocios, como puestos de empanadas y yaniqueques. También
algunos realizan labores como choferes de carros públicos, motoconchistas,
taxistas y hay quienes son pequeños productores agrícolas.
El oficial policial que rehusó identificarse dijo sentirse
indignado con el referido artículo, tras asegurar que los policías en muchas
partes del mundo realizan otras labores, aparte de su función, poniendo como
ejemplo a la policía de Nueva York y New Jersey, en Estados Unidos. Sin
embargo, admitió que en la Policía Nacional algunos agentes, como en todos los
países del mundo, cometen actos dolosos, pero no son la mayoría.
Con los militares sucede todo lo contrario, pues el artículo
192 de la ley permite a los miembros de las Fuerzas Armadas formar parte de
compañías por acciones y asociaciones profesionales. El artículo 193 de la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas dice que sus miembros podrán ejercer
profesionalmente actividades de acuerdo con el código de comercio de la
República Dominicana, siempre que no afecten el cumplimiento de sus deberes y
responsabilidades.
Dentro de las limitantes en la Policía está la que un agente
percibe un sueldo neto de RD$5,382.46 y de ahí tiene que pagar pasaje,
vivienda, andar bien vestido, educación de los niños, agua, luz y se le exige
hasta tener una buena comunicación y muchos de sus pertrechos policiales hasta
tienen que comprarlos con su propio salario, según el oficial.
Otro aspecto negativo, conforme a esa fuente, es que los
miembros de la Policía realizan igual que los militares labores riesgosas día a
día, incluso los agentes en situaciones de mayor riesgo, empero los militares
gozan de un límite de 25 años para pedir o poder ser pensionados, y para los
policías este límite es de 30 años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario