10 octubre 2010

Pro Consumidor dice no dará marcha atrás para que bancos registren contratos de adhesión

La directora de Pro Consumidor dijo que es una obligación de los bancos y todas las entidades de servicios cumplir con los artículos 81 y 83 de la ley

6:47 PM *-. El Instituto Nacional de Protección de los Derechos de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, nunca ha renunciado a la facultad del registro de los contratos, atribución que es reconocida por la Superintendencia de Bancos para revisar los contratos de adhesión y  determinar las cláusulas abusivas en perjuicio de usuarios de servicios. “La Superintendencia de Bancos reconoce la facultad que posee el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro consumidor, de revisar los contratos de adhesión con la finalidad de determinar si los mismos contienen cláusulas abusivas que perjudiquen a los usuarios de los servicios financieros, conferida en la Ley general de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, número 358-05, en el artículo 81, párrafo l y ll y los estipulado en el artículo 83, en lo que se refiere a las cláusulas y practica abusivas”, establece el convenio firmado el 10 de marzo de este año.
La aclaración fue hecha por la directora de la entidad, licenciada Altagracia Paulino, en  una comunicación enviada a la Asociación de Bancos Comerciales (ABA), de la cual fue remitida copia a los bancos BHD, Popular, Banreservas, León y del Progreso.
Paulino precisa en la comunicación que “en ningún momento renunciamos a la obligatoriedad que nos faculta  dicha ley, para que los referidos contratos sean registrados conforme su mandato, en esta dirección ejecutiva”.
La directora de Pro Consumidor dijo que es una obligación de los bancos y todas las entidades de servicios cumplir con los artículos 81 y 83 de la ley que protege a los consumidores.
Reiteró que los consumidores y usuarios deben exigir a los proveedores que los contratos de adhesión, al momento de ser firmados, sean registrados en Pro Consumidor para que haya garantía de transparencia en las negociaciones.
De acuerdo al artículo 81 de la Ley 358-05 de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor, “se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o  servicios,  sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio”.
En ese mismo artículo, en su párrafo I se plantea que “deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, la que creará un sistema de registro para tales fines, sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud de leyes especiales. Esa disposición se aplica a todo tipo de contrato incluyendo los de materia financiera”.
“En todo momento los consumidores o usuarios, por sí o a través de las asociaciones de consumidores podrán solicitar que se haga efectiva la revisión de los contratos de adhesión o en formularios que sean posteriores al inicio de las operaciones de Pro Consumidor, en especial en todo lo relativo a las cláusulas que limiten o atenúen responsabilidades”, indica la Ley 358-05 que garantiza la Protección de los Derechos de los Consumidores en su párrafo lll.
Los consumidores “no deben firmar sin verificarlo porque al estipular podrían estar autorizando una sentencia que pone en juego todo su patrimonio y que en ocasiones incluyen hasta los nietos de los garantes”.
Los contratos de adhesión tienen cláusulas abusivas y para eliminarlas deben ser revisados por Pro Consumidor, precisó la licenciada Altagracia Paulino, directora de Pro
Consumidor.
Los contratos de agua, luz, tarjeta de crédito, préstamos para viviendas y vehículos, de servicio telefónico, telecable, agua, basuras, entre otros, tienen que ser revisado por Pro Consumidor.

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