09 marzo 2011

Fuerzas Armadas de RD sólo tendrán 40 generales

"Regulación"
Leonel Fernández somete al congreso nueva ley orgánica de las ffaa
                                                                                                                                                                                    
El ministro de las FF.AA. durará 2 años en el cargo, pudiendo el PE prolongar ese período
                                                                                                                                                               
07:15 AM 9 Marzo SANTO DOMINGO *-. La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas sometida por el Poder ejecutivo al Senado, establece entre otras cosas, un número límite de plazas. Para el Ejército Dominicano (ejército Nacional) 20 Oficiales Generales; para la Armada Dominicana (Marina de Guerra) 10 Oficiales Almirantes y para la Fuerza Aérea Dominicana 10 Oficiales Generales.
Además, dispondría que una vez terminadas sus funciones de Ministro de las Fuerzas Armadas, que ocupe este cargo no podrá ejercer ninguna otra posición dentro de la estructura militar, pasando de inmediato a situación de retiro honroso, conservando ese grado de por vida.
Igualmente quedará establecida como única fecha para ascensos y retiros del personal militar, el 27 de febrero de cada año en virtud de ser la fecha y día de fiesta nacional conmemorativa de la Independencia de la República.
En lo referente a la incautación de armas de fuego, explosivos, sustancias químicas, aeronaves, embarcaciones, por parte del Ministerio Público y las que ocupen los diferentes organismos de seguridad del Estado, el Procurador General de la República dispondrá que la custodia de esos bienes recaiga sobre las Fuerzas Armadas hasta tanto pese sobre ellos sentencias que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, debiendo presentarlo a los tribunales correspondientes las veces que lo requieran, en virtud de lo establecido en el Párrafo único del Artículo 252, de la Constitución de la República.
No podrán ser asimilados los militares en condición de retiro que se encuentren disfrutando de una pensión otorgada por las Fuerzas Armadas.
La edad límite para el ingreso de los oficiales auxiliares, especialistas y asimilados militares será de 35 años.

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