27 abril 2011

Murió Pou Castro, condenado por muerte de Orlando Martínez

"Pou Castro murió en el HCFA"
Pou Castro guardaba prisión por el asesinato de Orlando Martínez, fue condenado a 30 años
                                                                                                                                                                               
SANTO DOMINGO.- Falleció cerca de este mediodía el general retirado Joaquín Pou Castro quien cumplía una condena de 30 años por el asesinato del periodista Orlando Martínez. Pou Castro murió en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas a donde había sido trasladado desde la cárcel de Najayo donde cumplía su condena.
Desde el año 2008 y en múltiples ocasiones el ex militar había sido recluido en ese centro de salud debido a problemas cardíacos, según habían informado las autoridades penitenciarias.
El 18 de diciembre del año 2007, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia impuso una condena de 30 años de prisión en contra Pou Castro, quien fue enviado desde un pabellón de la Secretaría de las Fuerzas Armadas a Najayo en julio del 2005.
Con la condena interpuesta por la Suprema Corte de Justicia de 30 años fue revocada una sentencia a 20 años dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, que lo había sentencia por cómplice en el hecho.
En torno al caso, la Corte de Apelación también condenó a Mariano Cabrera Durán y Rafael Alfredo Lluberes Ricart, a 30 años de prisión, confirmando la sentencia original emitida por la Décima Sala Penal del Distrito Nacional, en agosto de 2000. Al calificar como débil la pena de 20 años contra Pou Castro, la familia Martínez Howley recurrió el caso en casación.
El pleno de la Suprema Corte tomó como fundamento para revocar la sentencia, el hecho de que los cargos que se les imputan a Pou Castro constituyen el hecho punible de asesinato en calidad de autor y no de cómplice como estableció la Corte de Apelación, hecho más grave que debe sancionarse con 30 años de reclusión mayor, por lo que "debe declararse con ha lugar el recurso de los actores civiles y anular la sentencia únicamente en lo concerniente a la determinación de la sanción".

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