"Se trata de una ley orgánica"
Ley de Partidos deja puertas abiertas al narcotráfico.
03:35 PM - 28 Abr, SANTO DOMINGO, RD *-. La Cámara de Diputados aprobó de urgencia en dos sesiones
consecutivas el proyecto de la ley de partidos y agrupaciones políticas, la cual fue consensuada por los partidos de
la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Reformista Social Cristiano (PRSC).
Previo a su aprobación, a solicitud del Ramón Rogelio Genao,
el proyecto fue modificado para eliminar
el artículo 70 del proyecto sobre la elección de los representantes al
Parlacen.
La iniciativa fue aprobada con la dos terceras partes,
debido a que se trata de una ley orgánica.
El proyecto, que fue
introducido por los diputados Rubén Maldonado,
Ramón Rogelio Genao, Ruddy González, Henry Merán y Víctor Gómez
Casanovas, no fue sancionado por los legisladores de Partido Revolucionario
Moderno (PRM).
En su artículo primero, la presente ley regula el ejercicio
del derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a organizar partidos y
agrupaciones políticas o formar parte de ellos, y establece las normas que
regirán la Constitución y reconocimiento para su participación en procesos
electorales.
Otro señala que tiene como propósito garantizar la libertad
de asociación consagrada en la Constitución de la República, estableciendo los
procedimientos para la libre organización de partidos y agrupaciones políticas
y garantizando el derecho de los dominicanos a afiliarse o renunciar a
cualquiera de ellos.
Prohibición de sustitución de candidato
El artículo 39, establece que ninguna persona que haya sido
legítimamente escogida como candidata por mayoría del voto universal en los
procesos internos de elección, podrá ser sustituida por medio de mecanismos
internos del partido o agrupación política a la que corresponda, con excepción
de los casos en los que la persona que ostenta la candidatura presente formal
renuncia al derecho adquirido; se le compruebe violaciones graves a la
Constitución de la República o a disposiciones de la presente ley; haya sido
condenado por una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada, previa comunicación a la Junta Central Electoral para su ponderación.
Fuentes de ingresos
El artículo 49 establece: Sin perjuicio de lo que establece
la legislación electoral vigente, los
ingresos de los partidos y agrupaciones políticas se limitarán al
financiamiento público y a los otros ingresos previstos por la presente ley.
En su párrafo I, la pieza señala que será ilícito cualquier
otro tipo de financiamiento directo o indirecto del Estado, o cualquiera de sus
departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizados; de los
ayuntamientos o entidades dependientes de éstos, o de empresas públicas y
empresas de capital extranjero o mixto, destinado a los partidos y agrupaciones
políticas. Recibirán financiamiento público los partidos políticos de alcance
nacional, y las agrupaciones políticas locales tendrán derecho a recibir
financiamiento público del Estado, en proporción a la demarcación territorial
donde tienen su ámbito de acción, según se establezca por la Junta Central
Electoral.
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